Guanajuato.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la emisión de una nueva acción afirmativa que garantiza la participación política de las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes en la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023- 2024.

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 1 de marzo de 2024 por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-22/2023 y sus acumulados TEEG-JPDC-24/2023 y TEEGREV-18/2023.

El Consejo General en cumplimiento a lo mandatado por el TEEG, determinó que los municipios en los que se postularán personas con acción afirmativa serán en los que al menos el 3% de su población corresponda a dichos grupos, con excepción de las personas de la diversidad sexual debido a que de los resultados obtenidos en el estudio realizado por el IEEG, no se obtuvieron datos poblacionales específicos. Dicho porcentaje da viabilidad a la acción afirmativa y asegura que las personas postuladas atiendan a un sector de la población que no puede ser desestimado al contar con un porcentaje que en el sistema electoral se considera representativo y en consecuencia competitivo. 

a)    AYUNTAMIENTOS

1.    Postulación de personas con discapacidad

·         Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en cada uno de los municipios en los que realicen postulaciones. Para los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, en el caso de coaliciones parciales o flexibles, las personas con discapacidad postuladas por éstas se sumarán a las que se postulen en lo individual cada uno de los partidos políticos que las integren, independientemente del partido político de origen de la persona.

2.    Postulación de personas afromexicanas

·         Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas afromexicanas, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en el municipio de Guanajuato.

3.    Postulación de personas migrantes

·         Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas migrantes, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en los municipios de León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Pénjamo, San Felipe, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria.

4.    Postulación de personas de la diversidad sexual

·         Se determina que los partidos políticos y coaliciones deberán registrar al menos el 4.9% de las fórmulas de candidaturas que postulen para los ayuntamientos con personas de la diversidad sexual, dentro de las primeras cuatro de la lista de representación proporcional, dejando que éstos determinen en qué municipios habrán de presentarse.

5.    Postulación de personas con discapacidad, afromexicanas, migrantes y de la diversidad sexual en cargos de mayoría relativa (presidencias municipales y sindicaturas).

·         Se establece que los partidos políticos y coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir ninguna restricción constitucional o convencional para ello.

b)   DIPUTACIONES

Los partidos políticos y coaliciones podrán elegir para el cumplimiento de las acciones afirmativas cualquiera de las siguientes opciones:

I.             Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen bajo el principio de mayoría relativa al menos cuatro fórmulas, una por cada grupo en situación de vulnerabilidad, es decir, una para personas con discapacidad, una para personas afromexicanas, una para personas de la diversidad sexual y una para personas migrantes.

La postulación será de la manera siguiente:

a)    Dos fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta.

b)    Dos fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad media.

O la siguiente:

II.             Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos cuatro fórmulas a diputaciones, dos bajo el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional integradas por cada grupo en situación de vulnerabilidad, es decir, una de personas con discapacidad, una para personas afromexicanas, una para personas de la diversidad sexual y una para personas migrantes.

La postulación será de la manera siguiente:

a)    Dos fórmulas por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta.

b)    Dos fórmulas por el principio de representación proporcional, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista prevista en el inciso a) de la fracción II del artículo 189 de la ley electoral local.

Lo anterior sin que se deposite en una misma persona la postulación por ambos principios.

Asimismo, se precisa que las fórmulas deberán estar integradas por personas pertenecientes del mismo grupo beneficiado.

En caso de que una persona pertenezca a más de un grupo vulnerable, sólo podrá ser postulada por uno de los grupos objeto de la acción afirmativa, mismo que será determinado por la persona.

En caso de coaliciones parciales o flexibles, las personas que postulen en cumplimiento a la acción afirmativa se sumarán a las que postulen en lo individual cada uno de los partidos políticos que las integren, independientemente del partido político de origen de la persona.