Guanajuato, Gto., 27 de enero de 2026.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2025-PSO-CG.
El procedimiento derivó de la denuncia presentada por Gabriel Mata González, persona que se ostentó como regidor suplente del ayuntamiento de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato en contra Michel Karyne Reyes Lucio, en su carácter de presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato.
A través de la denuncia se hizo de conocimiento la difusión en contenidos del perfil de la red social Facebook “Michel Reyes Lucio” relacionados con el supuesto ofrecimiento de la entrega de apoyos dirigidos a la ciudadanía en el que se incluyó la voz e imagen de la persona denunciada, lo que a su juicio pudiera actualizar la difusión personalizada, aparente utilización de recursos públicos y vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
En la resolución se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas toda vez que en lo que respecta a la propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, se determinó que conforme al criterio establecido en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se actualiza el elementos temporal y objetivo, toda vez que entre la fecha que se difundió la publicación denunciada y en la que iniciará el siguiente proceso electoral habrán de transcurrir aproximadamente 14 meses.
Aunado a ello, del análisis de los contenidos denunciados no se desprenden frases que pretendan posicionar indebidamente frente a la ciudadanía a la servidora pública denunciada.
Por otro lado, se estableció que en la vía electoral no se actualiza la utilización de recursos públicos, sin embargo, se remitirá copia certificada del expediente a la Contraloría Municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato. para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
En lo que refiere a la vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, se determinó que, al no tener por acreditada infracción alguna en la vía electoral, no se acreditan a su vez dichas vulneraciones.

